Para poder abordar este
tema, vemos necesario hacer alusión a la Orden de 30 de Octubre de 1992. En
esta ley los documentos básicos del proceso de evaluación son el expediente
académico, las actas de evaluación, los información de evaluación
individualizados y el libro de Escolaridad de La Enseñanza Básica en en la
Educación Secundaria Obligatoria. En Bachillerato y Formación Profesional se
utiliza Los Libros de Calificaciones. Los resultados de la evaluación y las
calificaciones se expresan en los siguientes términos; en Secundaria la escala
Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable, Sobresaliente, y en Bachillerato y
Formación Profesional se utiliza la escala numérica del 1 al 10 sin decimales.
Centrándonos en las leyes actuales, vamos
a presentar un análisis de la evaluación en cada una de las etapas educativas.
Según
la orden de 12 de noviembre de 1992 sobre la evaluación en educación secundaria
obligatoria la evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e
integradora, aunque diferenciada según las distintas materias. Continua en
cuanto que está inmersa en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno con
el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar
sus causas y adaptar las actividades de enseñanza-aprendizaje.
- El carácter integrador de la evaluación en la Educación Secundaria
Obligatoria exige tener en cuenta las capacidades generales establecidas
para la etapa, a través de los objetivos de las distintas materias.
- Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos en relación
con el logro de los objetivos educativos establecidos en el currículo,
teniendo en cuenta los criterios de evaluación.
- los referentes de la evaluación continua serán los objetivos generales
de la etapa y los de cada una de las áreas, así como los criterios de
evaluación establecidos, con carácter general.
- En el Proyecto Curricular deberán especificarse las situaciones,
estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados que ayuden a
valorar los logros conseguidos y establecerse los instrumentos para la
participación de los alumnos en el proceso de la evaluación a través de la
autoevaluación y la evaluación conjunta.
- La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del
respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor del grupo,
y asesorados por el Departamento de Orientación del centro.
- El profesor tutor de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de
coordinar tanto la evaluación cuanto los procesos de enseñanza y de
aprendizaje, así como la función de orientación personal de los alumnos,
con el apoyo del Departamento de Orientación del centro.
- La valoración sobre el progreso del alumno en el aprendizaje se
expresará mediante la escala de calificaciones: Sobresaliente,
Notable, Bien, Suficiente e Insuficiente.
- Las calificaciones obtenidas por el alumno en el primer ciclo y en el
tercer curso de la etapa se consignarán en el expediente académico una vez
adoptado la decisión de promoción al finalizar su escolaridad.
- Al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo
ciclo, se recogerá en las actas las calificaciones obtenidas por los
alumnos.
- Cuando algún alumno no haya conseguido los objetivos establecidos para
el ciclo o curso, el tutor deberá especificar en el informe las medidas
educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno
alcance dichos objetivos.
- Los profesores/as llevarán a cabo una evaluación inicial de los
alumnos para detectar el grado de desarrollo alcanzado en aspectos básicos
de aprendizaje y de dominio de los contenidos de las distintas áreas.
- Las sesiones de evaluación, son las reuniones que celebra el conjunto
de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinador por el profesor
tutor, para valorar tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con el
logro de los objetivos del currículo, como el desarrollo de su práctica
docente.
- El Proyecto Curricular deberá incluir, al menos, los siguientes
aspectos:
- La adecuación de los objetivos a las necesidades y características de
los alumnos.
- La selección, distribución y secuencia equilibrada de los objetivos y
contenidos por ciclo.
- La idoneidad de la metodología, así como de los materiales
curriculares y didácticos empleados.
- La efectividad de los programas de diversificación curricular puestos
en marcha.
- La validez de los criterios aplicados en las adaptaciones del
currículo para los alumnos con necesidades educativas especiales.
La
evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, según la Orden de 10 de agosto
de 2007, presenta las características siguientes:
- Evaluación inicial: Con objeto de garantizar una adecuada transición
del alumnado entre la etapa de educación primaria y la de educación
secundaria obligatoria, así como de facilitar la continuidad de su proceso
educativo.
- Evaluación continua: la evaluación continua será realizada por el
equipo docente, que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de
evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo,
coordinado por quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el
asesoramiento del departamento de orientación. El profesor o la profesora
responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma.
- Sesiones de evaluación: A lo largo de cada uno de los cursos, dentro
del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y
alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación.
- Los resultados de la evaluación de cada materia se expresarán por
medio de calificaciones, en los siguientes términos: Insuficiente (IN),
Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB),
considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las
demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica,
sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este
caso las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10.
- Al terminar cada curso se valorará el progreso global de cada alumno y
alumna en las diferentes materias, en el marco del proceso de evaluación
continua llevado a cabo. La valoración del progreso del alumnado, se
trasladará al acta de evaluación, al expediente académico del alumno o
alumna y, en caso de que promocione, al historial académico. Para el
alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de la materia
elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la
propuesta de actividades de recuperación. El alumnado con evaluación negativa
podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas
que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días
hábiles del mes de septiembre.
- Los documentos oficiales de evaluación en la educación secundaria
obligatoria son los siguientes: las actas de evaluación, el expediente
académico, el historial académico de educación secundaria obligatoria y el
informe personal.
Para
poder tratar la evaluación en bachillerato, vamos a abordar las leyes de 1992 y
2008 que aborda tal etapa educativa. Para hacer alusión a la orden de noviembre
de 1992, cabe destacar que en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de
ordenación general del sistema educativo, en su artículo 25.3. fija al
bachillerato la función de proporcionar a los alumnos una madurez intelectual y
humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar
sus funciones sociales con responsabilidad y competencias. Y capacitarlo para
el acceso a estudios superiores. En el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre,
llama la atención que se le vuelve a asignar a la evaluación el papel de
averiguar la madurez académica alcanzada por los alumnos en relación con los
objetivos del bachillerato y con vistas a proseguir estudios superiores. Las
características de tal evaluación son:
- La valoración de los aprendizajes se hará tomando como referencia
inmediata de los criterios de evaluación establecidos por cada materia.
- Será realizada por los profesores del respectivo grupo de alumnos,
coordinados por el profesor/tutor del mismo y asesorado por el departamento de
orientación del centro.
- Las
calificaciones se formularán en cifra del 1 al 10 sin decimales. Se
considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a
5 puntos y negativos las restantes.
5 puntos y negativos las restantes.
El desarrollo del proceso
de evaluación conlleva una serie de actuaciones y características:
- La
evaluación continua se realiza a lo largo de todo el proceso de
aprendizaje.
aprendizaje.
- La
evaluación final valora los resultados conseguidos por el
alumno al término del periodo lectivo.
alumno al término del periodo lectivo.
- Se llevarán a cabo tres sesiones de evaluación y calificación a lo
largo de cada curso.
- La sesión de evaluación contará como instrumento básico con las
informaciones y calificaciones sobre cada alumno y sobre el grupo que aporten
los profesores de las distintas materias.
- El tutor elaborará un informe síntesis que será transmitido a los
alumnos.
Cabe decir que se
denominan sesiones de evaluación y calificación a las reuniones del conjunto de
profesores que imparten docencia al mismo grupo de alumnos celebradas con el
objeto de contrastar las informaciones y valorar de manera colegiada el
progreso de los alumnos en la adquisición de capacidades.
Como conclusión final de
tal ley, podemos decir que la evaluación se trata de un proceso que tiene dos
actuaciones muy diferentes, la evaluación continua y la evaluación final. Éstas
son coordinadas por el profesor tutor quien valorará el progreso de los alumnos
en la adquisición de las capacidades establecidas.
Teniendo
en cuenta la Orden de 2008 que trata tal etapa educativa cabe decir; se realiza
por un lado, una evaluación inicial para garantizar una adecuada transición del
alumnado entre la etapa de educación secundaria obligatoria y la etapa de
Bachillerato, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, se
adoptará una metodología activa y participativa.
- Durante el primer mes de cada curso escolar, todo el profesorado de 1º
y 2º realizará una evaluación inicial del alumnado, que tendrá como
objetivo averiguar el nivel de desarrollo que presenta el alumnado. El
profesorado por tanto, analizará los informes personales del último curso
de educación secundaria obligatoria correspondiente al alumnado de su
grupo, lo que permitirá un mayor conocimiento de la evolución de cada
alumno y alumna y de sus circunstancias personales y contextuales. Al
término de este período se convocará una sesión de evaluación con el fin
de conocer y valorar la situación inicial del alumnado. Por tanto, la
evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente y, en su
caso, del departamento de coordinación didáctica, para la toma de
decisiones relativas al desarrollo del currículo y su adecuación a las
características y conocimientos del alumnado. El equipo docente, como
consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas
pertinentes de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo.
- Por otro lado, se encuentra la evaluación continua. Ésta será
realizada por el equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría.
Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del departamento de
orientación. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se
realizará en la forma en que se determine en el proyecto educativo. La
aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su
asistencia regular a clase y su participación en las actividades de las
diferentes materias.
- Las sesiones de evaluación a lo largo de cada uno de los cursos, se
realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos tres sesiones de
evaluación. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del
desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y
decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos
acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente
sesión de evaluación.
- Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones
numéricas de 0 a 10 sin decimales, considerándose negativas las
calificaciones inferiores a 5. La nota media será la media aritmética de
las calificaciones de todas las materias redondeada a la centésima más
próxima y en caso de equidistancia a la superior. En la convocatoria de la
prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba,
se consignará no presentado (NP) que tendrá, a todos los efectos, la
consideración de calificación negativa. Aquellos alumnos y alumnas que hubieran
obtenido en el segundo curso de Bachillerato una nota media igual o
superior a nueve puntos, se les podrá consignar la mención de «Matrícula
de Honor» en el expediente y en el historial académico de Bachillerato.
- En las sesiones de evaluación se acordará también la información que,
sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada
alumno o alumna o, en caso de que sean menores de dieciocho años, a su
padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto
educativo del centro.
- La evaluación a la finalización del curso se formulará la calificación
final de las distintas materias del curso. Dicha calificación tendrá en
cuenta, la apreciación sobre la madurez académica del alumno o alumna en
relación con los objetivos del Bachillerato, así como, la capacidad para
aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de
investigación apropiados. En la evaluación correspondiente al segundo
curso, al formular la calificación final, el profesorado deberá considerar
las posibilidades de los alumnos y alumnas para proseguir estudios
superiores, de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación
comunes recogidos en el proyecto educativo del centro.
- Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de
la materia elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no
alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación. El alumnado con
evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las
materias no superadas que los centros docentes organizarán en los cinco
primeros días hábiles del mes de septiembre.
- Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se
cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de
la prueba extraordinaria. Éstas comprenderán la relación nominal del
alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de
las materias del curso. Incluirán también los resultados de las decisiones
sobre la promoción al curso siguiente y, en su caso, la permanencia de un
año más en el curso. En el acta correspondiente al segundo curso figurará al
alumnado con materias no superadas del curso anterior y se recogerá la
propuesta de expedición del título de Bachillerato.
Para poder abordar la
evaluación en la Formación Profesional Básica, cabe destacar en primer lugar la
Orden de 14 de noviembre de 1994 por la que se regula el proceso de evaluación
y acreditación académica del alumnado que curse la formación profesional,
específica establecida en la ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
ordenación general del sistema educativo. En ella podemos destacar:
- La evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará tomando
como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos
para cada módulo profesional. Los criterios de evaluación establecen el
nivel aceptable de consecución de la capacidad correspondiente y los
resultados mínimos que deben ser alcanzados en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
- La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del
respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor del mismo y
asesorados por el Departamento de Orientación del centro.
- La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere
su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los
distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
- El proceso de evaluación de la Formación Profesional específica
implica tres tipos de actuaciones: Evaluación de cada módulo
profesional.Antes de iniciar la formación en centros de trabajo,
evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo.
Al finalizar la formación en centros de trabajo, evaluación final del
ciclo formativo-completo. La evaluación de cada módulo profesional
requiere la evaluación continua que se realiza a lo largo de todo el
proceso de aprendizaje. Esta evaluación continua es la que permitirá la
evaluación final de los resultados conseguidos por el alumnado al término
de dicho proceso.
- La expresión de la evaluación final se realizará en términos de
calificaciones. Las calificaciones se formularán en cifras de 1 a 10, sin
decimales en el caso de la evaluación final de cada módulo profesional,
salvo en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y con
una sola cifra decimal en el caso de la evaluación final del ciclo
formativo.
- La calificación del módulo profesional de formación de centros de
trabajo se formulará en términos de apto/no apto y será realizada por el
profesor tutor del grupo con la colaboración del responsable designado por
el centro de trabajo para el seguimiento de la formación del alumnado
durante su estancia en dicho centro.
Teniendo
en cuenta la evaluación según el Decreto de 28 de Febrero de 2014, afirma lo
siguiente:
- La evaluación de los alumnos y las alumnas de los ciclos de formación
profesional básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador,
permitirá orientar sus aprendizajes y las programaciones educativas y se
realizará por módulos profesionales.
- Los alumnos y las alumnas matriculados en un centro tendrán derecho a
un máximo de dos convocatorias anuales cada uno de
los cuatro años en que puede estar cursando estas
enseñanzas para superar los módulos en que esté matriculado, excepto el
módulo de formación en centros de trabajo, que podrá ser objeto de
evaluación únicamente en dos convocatorias.
- Los alumnos y las alumnas, sin superar el plazo máximo establecido de
permanencia, podrán repetir cada uno de los cursos una sola vez como
máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una
segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
- La evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución de los
alumnos y las alumnas, especialmente para las personas en situación de
discapacidad, para las que se incluirán medidas de accesibilidad que
garanticen una participación no discriminatoria en las pruebas de
evaluación.
- El alumno o la alumna podrá promocionar a segundo curso cuando los
módulos profesionales asociados a unidades de competencia pendientes no
superen el 20% del horario semanal; no obstante, deberá matricularse de
los módulos profesionales pendientes de primer curso. Los centros deberán
organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de
los módulos profesionales pendientes.
- El módulo de formación en centro de trabajo, con independencia del
momento en que se realice, se evaluará una vez alcanzada la evaluación
positiva en los módulos profesionales asociados a las unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
incluidas en el periodo de formación en centros de trabajo correspondiente.
- En el caso de que los módulos se organicen en unidades formativas de
acuerdo con el artículo 9.4 del presente real decreto, dichas unidades
podrán ser certificables, siendo válida la certificación en el ámbito de
la Administración educativa correspondiente. La superación de todas las
unidades formativas que constituyen el módulo profesional dará derecho a
la certificación del mismo, con validez en todo el territorio nacional.
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